A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Fary Cabrera·Demandado Empresa De Servicios Publicos De Acacias Espa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del superior funcional
- Por factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta) y el Juzgado Civil del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos se originó porque, (i) el primero señaló que carecía de competencia funcional para conocer el asunto, dado que no ostentaba la calidad de superior jerárquico del Juzgado 1° Civil Municipal de ese mismo municipio y, (ii) porque el segundo argumentó que los juzgados promiscuos de familia conocen en segunda instancia varios procesos tramitados por los jueces municipales y, por ello, aquel sí era competente para conocer de la impugnación, en sede de tutela.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Acacías para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la providencia del 23 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4838 al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Acacías, Meta, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a los accionados, al Juzgado 2 Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías, Meta, al Juzgado Civil del Circuito de ese mismo municipio, y al Juzgado 1° Civil Municipal de Acacías, Meta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.